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El uso de la tasa de bromatología como barrera aduanera
-Comentario al fallo "Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" de la CSJN-
Por Fiorella Cavalieri, Nahir Pelecano, Juan Fascie, Ivan Stelli y Eduardo Laguzzi
"En el caso de autos, se decretó la medida cautelar solicitada por la demandante y se ordenó a la Provincia del Neuquén que se abstuviera de exigir el pago de la tasa de inspección bromatológica, percibida por el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (C.I.P.P.A.) -organismo creado por la ley provincial Nº 2766-, y de impedir u obstaculizar el ingreso y la distribución de los productos lácteos elaborados por “Sucesores de Alfredo Williner S.A.” en tránsito federal e introducidos a su territorio."
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Términos mencionados en esta doctrina: provincia, provincial, productos.